ALTERNATIVAS LEGALES PARA EVITAR LA QUIEBRA DE TU EMPRESA O NEGOCIO

La suspensión de la actividad económica, provocada por el Covid-19, ha generado una disminución considerable en el flujo que caja de varias empresas y negocios, impidiendo el cabal cumplimiento de las obligaciones patronales, tributarias, crediticias y pago a proveedores, inclusive se ha manifestado que ésta cesación pagos conllevará a una posible quiebra y liquidación de varias compañías a nivel nacional.

Sin embargo nuestra legislación ha previsto alternativas legales para afrontar éste inconveniente y permite que personas naturales y jurídicas, puedan acogerse a la figura del Concurso Preventivo, mediante la cual el deudor podría suscribir un concordato de pago con sus acreedores.

El concurso preventivo es una opción para que las compañías y las personas naturales, que tienen problemas de cesación de pagos puedan reestructurar y negociar sus deudas con el fin de que se ordenen financieramente y así evitar el cierre del negocio o la quiebra de la compañía.

I.- CONCURSO PREVENTIVO PARA PERSONAS NATURALES

Pueden acogerse al Concurso Preventivo las personas naturales y las entidades NO sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías (Ejemplo: Sociedades de hecho, sociedades civiles y comerciales), mediante petición presentada ante uno de los Jueces de lo Civil de su domicilio.

BENEFICIOS

Al someterse a este procedimiento se puede acceder a los siguientes beneficios.

  1. Suspender provisionalmente los pagos a los acreedores.
  2. Suscribir un acuerdo de pago con los acreedores hasta por un plazo de tres años.

CONDICIONES

  1. El deudor debe demostrar la imposibilidad de efectuar los pagos en las fechas de sus respectivos vencimientos y que tiene bienes suficientes para cubrir todas sus deudas o que tiene ingresos permanentes.

II.- CONCURSO PREVENTIVO PARA PERSONAS JURIDICAS

Pueden acogerse al Concurso Preventivo todas las empresas constituidas al amparo de la Ley de Compañías, mediante un procedimiento administrativo sustanciado ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

BENEFICIOS

Al someterse a este procedimiento las compañías podrán gozar de los siguientes beneficios.

  1. Evitar que la compañía quiebre e inicie un proceso de disolución y liquidación forzosa.
  2. Obtener facilidades de pago hasta por un plazo de siete años.
  3. Mantener plazas de trabajo y evitar el desempleo.
  4. Suspender toda clase de procesos judiciales tendientes al cobro de obligaciones.
  5. Suspender toda medida cautelar que se haya dictado en contra del deudor.
  6. Ningún acreedor podrá iniciar procesos de cobro, ni solicitar medidas cautelares.

g) Los acreedores tributarios y el IESS, podrán conceder facilidades de pago.

h) Las entidades encargadas de la prestación de servicios públicos, tales como agua, energía eléctrica, teléfono y otros similares, no podrán suspender los servicios que presten por deudas anteriores a la fecha de admisión del concurso.

CONDICIONES.

  1. Los procesos derivados de relaciones laborales NO se suspenden.
  2. Los créditos de los trabajadores presentados en el concurso, serán pagados antes de ejecutar cualquier decisión concordataria, con el privilegio establecido en la ley.
  3. Mientras se tramita el concurso, se suspenderán en favor de los acreedores los plazos de prescripción y caducidad de las acciones respectivas.
  4. Las decisiones concordatarias se toman con voto favorable del deudor y de los acreedores que representen al menos el 75% de los créditos admitidos.
  5. Los acreedores tributarios y otros del sector público, podrán concurrir a las reuniones concordatarias, deliberar y votar en ellas y además deberán sujetarse a la decisión concordataria.
  6. De no obtenerse un concordato de pago, se podrá acordar una liquidación ordenada de la empresa.
  7. De no obtenerse un acuerdo de pago, ni acuerdo de liquidación ordenada, se retrotraerán las cosas al estado inicial a la petición del concurso, dejando en libertad al deudor y acreedores para que puedan ejercer sus derechos.

Adicionalmente a las figuras legales analizadas en líneas anteriores, la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, en su capítulo VIII, establece que la persona jurídica calificada como emprendedor, podrá acogerse al procedimiento establecido en ese capítulo, para facilitar un acuerdo de pago con sus acreedores, a fin de reestructurar el emprendimiento siempre y cuando la compañía no hubiere sido declarada en disolución previamente.

Este proceso de restructuración, será objeto de un análisis posterior, una vez que la Función Ejecutiva, emita el Reglamento General correspondiente, pues a la presente fecha se encuentra decurriendo el plazo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la referida Ley.

De igual manera es pertinente considerar que la Asamblea Nacional, en el marco del análisis al Proyecto de Ley de Apoyo Humanitario, prevé realizar reformas a la Ley de Compañías, a la Ley de Concurso Preventivo y a otros cuerpos legales, con el objeto de regular y crear mecanismos viables para la aplicación del concurso preventivo, la reestructuración, la disolución y liquidación de las compañías.

Reformas que serán objeto de un posterior análisis una vez que se apruebe la referida Ley.

Autor: Abg. Leonardo Domínguez Ordoñez

Fuentes de investigación.