LAS NUEVAS REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS (COGEP)

El día 26 de junio del 2019, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 517, la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOSreforma que entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; en tal virtud todos los abogados, administradores de justicia y estudiantes de derecho debemos conocer los cambios que nos trae este cuerpo normativo en materias no penales, a fin de evitar errores en la aplicación de la Ley. 

Por lo expuesto y como una herramienta investigativa, a continuación, se realiza un breve análisis de las principales reformas al COGEP

  1. REFORMA A LOS ARTICULOS  16 Y 19 DEL COGEP / ACUMULACION DE AUTOS

La reforma señala que la acumulación de autos puede resolverse de manera inmediata después de ser presentada, inclusive antes de la audiencia preliminar, anteriormente era necesario esperar hasta la audiencia preliminar, para resolver la acumulación de autos.

  • REFORMA A LOS ARTICULOS  27 Y 28 DEL COGEP / RECUSACION

La reforma elimina la caución que debía cancelarse para poder presentar la demanda de recusación, actualmente no se requiere cumplir con este requisito, pero sí al resolverse el juez considera que la recusación tuvo el objeto de retardar el juicio, impondrá una multa de un salario básico unificado del trabajador.

  • REFORMA A LOS ARTICULOS  42 Y 43 DEL COGEP / PROCURACION JUDICIAL

En la reforma se establece que cuando las instituciones públicas carecen de personería jurídica, es el Procurador General del Estado, quien otorgara procuración judicial mediante delegación.

Además, se provee la posibilidad de otorgar procuración judicial, a varios profesionales del derecho en un mismo instrumento, inclusive, existe la posibilidad de hacerlo mediante escrito reconocido ante el juez de la causa.

  • REFORMA A LOS ARTICULOS  55, 56, 58 y 60 DEL COGEP / DE LA CITACION

La reforma establece que se puede practicar el acto citatorio al demandado mediante boletas dejadas en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios, las boletas podrán ser entregadas a cualquier persona de la familia o dependiente.

Anteriormente la citación por boletas ÚNICAMENTE podía practicarse en el DOMICILIO del demandado.

  •  REFORMA AL ARTICULO 64 DEL COGEP / EFECTOS DE LA CITACION

Uno de los efectos de la citación es interrumpir la prescripción; sin embargo, con la nueva reforma se establece que, sí la citación se realiza dentro de los seis meses posteriores a la presentación de la demanda, la interrupción de la prescripción se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda. 

  • REFORMA AL ARTICULO   87 DEL COGEP / FALTA DE COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA

El COGEP establecía, que cuando el actor no comparece a la audiencia, se debe declarar el abandono del juicio; sin embargo, la reforma dispone que, si el actor comparece a la audiencia sin su defensor técnico, se suspende la audiencia y se vuelve a convocar por una sola vez.

  • REFORMA AL ARTICULO 146 DEL COGEP / CALIFICACION DE LA DEMANDA

La Ley reformatoria extiende el término para completar la demanda a 5 días, anteriormente este término era de tres días; además se concede el recurso de apelación de la providencia que ordena el archivo de la demanda.

  • REFORMA AL ARTICULO 151 DEL COGEP / FORMA Y CONTENIDO DE LA CONTESTACION.

Se sustituye el tercer párrafo del artículo referido por el siguiente:

El demandado deberá deducir todas las excepciones de las que se crea asistida contra las pretensiones de la parte actora, con expresión de su fundamento fáctico. Las excepciones podrán reformarse hasta antes de que la o el juzgador dicte la providencia convocando a la audiencia preliminar o única. Si se presenta una reforma de excepciones, se notificará con estas a la parte actora y se le concederá un término de diez días para anunciar prueba nueva. En materia de niñez y adolescencia ese término será de cinco días.

  • REFORMA AL ARTICULO 153 DEL COGEP / EXCEPCIONES PREVIAS

Con la reforma se amplía el espectro para interponer las excepciones previas contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 153 siendo procedente proponer las siguientes:

  1. La incapacidad o falta de personería de la parte actora o de su representante.
  2. Falta de legitimación en la causa o incompleta conformación de litis consorcio

Anteriormente la ley únicamente hacia referencia a la incapacidad de la parte actora y la falta de legitimación en causa.

  1. REFORMA AL ARTICULO 236 DEL COGEP / RETIRO DE LA DEMANDA.

De acuerdo a la ley reformatoria se podrá retirar la demanda aun sin estar calificada, además se establece que se puede retirar la demanda por un máximo de dos ocasiones.

  1. REFORMA AL ARTICULO 245 DEL COGEP / DEL ABANDONO

La ley reformatoria amplía el término para declarar el abandono de la causa; de 80 días termino a seis meses plazo, contados desde el día siguiente de la notificación de la última providencia dictada y recaída en alguna gestión útil, para dar curso progresivo a los autos, o desde el día siguiente a la actuación ordenada en la mencionada providencia.

Además, se aclara que NO podrá declararse el abandono, una vez transcurrido el plazo señalado anteriormente, cuando se encuentren pendiente de despacho por parte del juzgador escritos presentados por cualquiera de las partes.

  1. REFORMA AL ARTICULO 247 DEL COGEP / IMPROCEDENCIA DEL ABANDONO

La ley reformatoria establece que no puede declararse el abandono en los siguientes casos:

  1. En las causas en que estén involucrados los derechos de niñas, niños, adolescentes, incapaces, adultos mayores y personas con discapacidad,
  2. En las causas en que estén involucrados los derechos laborales de los trabajadores,
  3. En los procesos de carácter voluntario.
  4.  En las acciones subjetivas contenciosas administrativas.
  5. En la etapa de ejecución.
  6. REFORMA AL ARTICULO 249 DEL COGEP / EFECTOS DEL ABANDONO

El COGEP, señalaba que una vez declarado el abandono no se podía presentar nueva demanda, con la reforma el actor podrá presentar una nueva demanda después de seis meses, contados a partir del auto que declaro el abandono por primera vez, en caso de que se declarará el abandono por segunda ocasión, se extinguirá el derecho y no se puede volver a presentar la demanda.

  1. REFORMA A LOS ARTICULOS 256, 257 y 258 DEL COGEP / RECURSO DE APELACION.

El COGEP, preveía que el recurso de apelación únicamente podía interponerse de manera oral en la audiencia respectiva; con la reforma el recurso de apelación podrá interponerse de manera oral en la audiencia respectiva y fundamentarse con posterioridad, además podrá interponerse por escrito debidamente fundamentado dentro del término de diez días, a partir de la notificación con la sentencia por escrito.

El termino para la interposición de este recurso se reduce a cinco días en materia de niñez y adolescencia.

Además, se elimina la posibilidad de anunciar prueba nueva para acreditar hechos nuevos en segunda instancia.

  1. REFORMA A LOS ARTICULOS  266 Y 270 DEL COGEP / RECURSO DE CASACION.

Con la reforma se amplia el termino para interponer el Recurso de Casación, de diez a treinta días. 

Además, se modifica los parámetros para establecer la admisibilidad del recurso de casación, inclusive se concede la posibilidad de completar o aclarar el recurso en el término de cinco días, si éste no cumple con los requisitos de ley.

Anteriormente no existía la posibilidad de aclarar o completar el recurso de Casación.

  1. REFORMA AL ARTICULO  317 DEL COGEP / SUSPENSION DE LA EJECUCION COACTIVA.

El COGEP señalaba que para suspender la ejecución de la coactiva era necesario consignar el valor total de la deuda más intereses y costas; sin embargo, con la reforma, se puede solicitar la suspensión de la ejecución coactiva, UNICAMENTE con la consignación del DIEZ PORCIENTO DEL VALOR DE LA DEUDA, SUS INTERESES Y COSTAS.

  1. REFORMA AL ARTICULO 332 DEL COGEP / PROCEDIMIENTO SUMARIO

La ley reformatoria establece que además de las acciones previstas en el artículo señalado, también podrá sustanciarse en procedimiento sumario, las controversias relativas a facturas por bienes y servicios, y el juicio de partición no voluntaria.

  1. REFORMA A LOS ARTICULOS 333, 354 y 359 DEL COGEP y AL ARTICULO 195.2 DEL CODIGO DE TRABAJO / FASES DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO, EJECUTIVO Y MONITORIO Y TERMINOS PARA CONVOCATORIA A AUDIENCIA.

La segunda fase de la audiencia única en procedimiento sumario, ejecutivo y monitorio, se desarrollará en el siguiente orden; debate probatorio, alegato inicial, practica de pruebas y alegato final.

Anteriormente esta fase únicamente se limitaba a prueba y alegatos.  

Además en procedimiento sumario cuando se trate de materia de  niñez y adolescencia, de despido intempestivo de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y de dirigentes sindicales, la audiencia se practicara en el término máximo de 20 días a partir de la citación; esto significa que se amplían los términos para la celebración de la audiencia  pues anteriormente se aplicaban los términos reducidos del despido ineficaz es decir  debía celebrarse en el plazo de 48h00 a partir de la citación.  

  1.  REFORMA A LOS ARTICULOS 334 y 340 DEL COGEP y ARTICULO 18 NUMERAL 22 DE LA LEY NOTARIAL / DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO

La Ley reformatoria establece que puede tramitarse juicio de divorcio o terminación de la unión de hecho por mutuo acuerdo, en procedimiento voluntario, cuando haya hijos dependientes y NO se encuentre resuelta la situación en cuanto a tenencia, visitas o alimentos; y, de encontrase resuelta tal situación mediante resolución judicial o acta de mediación, el divorcio o terminación de la unión de hecho por mutuo acuerdo deberá tramitarse ante un Notario Público.  

  • REFORMA AL ARTICULO  360 DEL COGEP / INTERESES EN PROCEDIMIENTO MONITORIO

La reforma establece que la deuda que se ventila en procedimiento monitorio, devengará el máximo interés convencional y de mora, desde que se cite el reclamo, salvo que existan intereses compensatorios pactados (Los intereses compensatorios son aquellos que se abonan por usar un capital de otra persona), en este caso el interés convencional se deberá cancelar desde la fecha que se estableció en el pacto o contrato y no desde la citación.  

  •  REFORMA AL ARTICULO 363 DEL COGEP / TITULOS DE EJECUCION

Según la ley reformatoria, además de los títulos de ejecución establecidos en el artículo en referencia, son títulos de ejecución los siguientes:

  1. La transacción, aprobada judicialmente y la transacción sin mediar proceso.
  2. El auto que aprueba una conciliación parcial en caso de incumplimiento
  3. El auto que contiene la orden de pago en procedimiento monitorio, ante la falta de oposición.
  4. La hipoteca.
  •  REFORMA AL ARTICULO 400 DEL COGEP / POSTURAS EN REMATE

Anteriormente dentro de un remate únicamente se aceptaban posturas que cubran por lo menos el 100% del avalúo pericial aprobado, sin embargo, con la reforma en los remates judiciales a parir del tercer señalamiento se aceptaran posturas que cubran por lo menos el 75% del avalúo pericial efectuado.

Debemos aclarar que este análisis se ha realizado respecto de las reformas consideradas más transcendentales, sin embargo, se deja constancia que la LEY ORGANICA REFORMATORIA DEL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, contiene 66 artículos que modifican el COGEP, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones reformatorias, que modifican el Código de Trabajo, el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Notarial.Esperamos que este articulo sea útil para nuestros lectores, comprometiéndonos desde ya realizar una nueva publicación en la cual se analizara a profundidad cada una de las reformas al COGEP.